Impuesto Turística en las Islas Baleares: Estimación Objetiva

Para este caso solo tenemos que cobrar a los Huéspedes en el momento de la entrada este impuesto.

No tenemos que llevar ningún control exhaustivo.

En lo general el establecimiento tendrá que realizar el pago del impuesto que toca.

¿Puedo renunciar al régimen de estimación objetiva?

El régimen de estimación objetiva es voluntario. Existe, por tanto, la posibilidad de renunciar al mismo La renuncia debe ser expresa y para ello habrá que manifestarlo utilizando el modelo de declaración censal (modelo 017).

¿Qué efectos tiene la renuncia al régimen de estimación objetiva?

La renuncia al régimen de estimación objetiva supone la aplicación del régimen de estimación directa a todos los establecimientos que sean objeto de explotación por un mismo sujeto. Así, si por ejemplo se explotan tres viviendas y se renuncia a la estimación objetiva, en una de ellas, todas deberán tributar en estimación directa. No pueden tributar unas en estimación directa y otras en estimación objetiva, o todas en directa o todas en objetiva.